Las elecciones del Poder Judicial se llevarán a cabo el próximo domingo 1 de junio, por lo que entre algunos trabajadores ha surgido la duda sobre si será un día de descanso obligatorio.
De acuerdo con especialistas en derecho laboral, aunque el proceso fue calificado como "extraordinario" por el Instituto Nacional Electoral (INE), esa calificación no modifica su estatus legal como día feriado, sin embargo, la Ley Federal del Trabajo (LFT), en su artículo 74, fracción IX, indica que son días de descanso obligatorio "el que determinen las leyes federales y locales electorales, en el caso de elecciones ordinarias, para efectuar la jornada electoral".
Aunque el 1 de junio de 2025 no está expresamente listado como día feriado en el calendario tradicional, el tipo de jornada electoral que se llevará a cabo cumple con los criterios establecidos por la ley laboral.
En caso de que una persona trabajadora tenga que laborar el 1 de junio, la ley establece que debe recibir un pago triple. Esto incluye:
· El salario diario normal.
· Un pago doble por tratarse de un día de descanso obligatorio.
· Una prima dominical, que representa al menos el 25% adicional del salario ordinario por tratarse de un domingo.
· Es decir, las personas que trabajen ese día deben recibir su sueldo normal más dos pagos adicionales.
Para este proceso electoral, además de la alcaldía en Veracruz, se eligen los siguientes cargos:
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