Desde este sábado, los diferentes establecimientos comerciales de la ciudad, dejaron de vender alcohol, como parte de la ley seca, que se implementa para las elecciones del 1 de junio en Coatzacoalcos.
Tiendas de autoservicios, centros comerciales, depósitos, bares y cantinas, contaban con los anuncios de la suspensión en la venta de alcohol, dicha notificación se les hizo semanas antes, por parte de la autoridades locales.
En tanto, los comercios que incurran en la venta de alcohol, estarían violando la normativa y podrían ser objeto de sanciones.
Generalmente, las leyes secas prohíben la venta y consumo público de bebidas alcohólicas en determinados horarios o días.
Esta normativa aplica para cualquier tipo de presentación de bebidas alcohólicas como: envase cerrado, abierto o al copeo, así como de producción artesanal.
Los comercios que no respeten la normativa podrán ser sancionados con multas o hasta la suspensión de su licencia de venta de alcohol.
Tras un recorrido por diferentes negocios de la ciudad, los pasillos de alcoholes y cervezas, se encontraban cerrados, o incluso contaban con algunas cintas amarillas que prohibían a la ciudadanía ingresar a esas áreas de las tiendas.
"Ley seca, por motivo de las votaciones, se prohíbe la venta de alcohol", se lee en algunos letreros colocados en los enfriadores de los negocios dedicados a este giro.
En la mayor parte de las entidades federativas la Ley Seca entró en vigor a partir de las 00:00 horas del sábado 31 de mayo hasta las 23:59 del domingo 1 de junio.
Para la venta y consumo al público de bebidas de contenido alcohólico, se requerirá permiso o licencia expedida por el Ayuntamiento, delegando al Consejo Municipal de Giros, Restringidos de conformidad a las disposiciones del presente reglamento y disposiciones generales siguientes :
I.- Se requerirá licencia o permiso especifico autorizado por el Consejo Municipal de Giros Restringidos sobre Venta y Consumo de Bebidas Alcohólicas para :
a).- La sola venta de bebidas de contenido alcohólico, así como para permitir su consumo en el establecimiento cuando estas actividades constituyan el giro principal del negocio.
b).- La sola venta de bebidas de alta graduación, así como para permitir su consumo en el establecimiento cuando estas actividades se realicen en forma accesoria o complementaria, conforme a su giro principal.
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